Presupuesto seguro Convenio

Un seguro para cubrir a los trabajadores de la empresa o del autónomo, según establezca el Convenio Colectivo al que se encuentren adscritos
Procesando su solicitud, por favor espere...
¿Que es el seguro de convenio?
Es un seguro que incluye las coberturas de muerte e incapacidad especificadas en los convenios colectivos, con garantía de actualización constante y la cobertura de todos los trabajadores dados de alta en el RNT (relación nominal de trabajadores, antiguo TC2) del centro de trabajo asegurado.
Con este seguro, la empresa puede cumplir con los requisitos legales de su actividad empresarial referente a la protección de los riesgos personales de sus trabajadores y con la tranquilidad de saber que el seguro cubre los últimos capitales pactados en el convenio empresarial, que han sido publicados oficialmente.
Las coberturas se pueden contratar en cualquiera de las siguientes modalidades y siempre en función de lo que establezca el texto del convenio colectivo:
Accidente Laboral Las garantías están limitadas a los accidentes que el asegurado puede sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual. También se entiende que están cubiertos los accidentes denominados in itinere, es decir, los que se producen durante el desplazamiento desde el domicilio del asegurado hasta su lugar de trabajo habitual.
Accidente Extra Profesional Las garantías quedan limitadas a los accidentes que sucedan en la vida particular y privada del asegurado y, por tanto, quedan excluidos los que se puedan producir en el ejercicio de las actividad laborales, profesionales o empresariales.
Accidente 24 horas Las garantías se extienden a los accidentes ocurridos tanto durante la vida privada como en el curso de la actividad profesional del asegurado (es decir, durante las 24 horas del día).
Enfermedad Profesional Se entiende por enfermedad profesional la que se contrata a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que ha sido declarada como tal por el correspondiente organismo de la Seguridad Social o judicial.
Vida Las garantías se extienden a las enfermedades o accidentes producidos por cualquier causa y en cualquier lugar
Aunque la gran mayoría de convenios colectivos exigen cobertura aseguradora, No todos los convenios colectivos lo tienen regulado.
Lo importante para la empresa es saber en que tipo de convenio esta adscrita:
- Convenios colectivos de ámbito nacional.
- Convenios de ámbito autonómico.
- Convenios de ámbito provincial.
- Convenios de ámbito local.
En caso de accidente que implique un daño indemnizable al trabajador, lo primero exigible a la empresa es la póliza de seguro de convenio colectivo correspondiente, que ampara las coberturas requeridas en el propio convenio colectivo. Posteriormente, si surge alguna reclamación, es el seguro de responsabilidad civil Patronal el que protege a la empresa.
Los autónomos por cuenta propia no se han de incluir en el seguro de convenio, ya que solo es para los trabajadores asalariados dados de alta en el TC2 de la empresa.
Inicialmente se contrata el seguro de convenio colectivo con los trabajadores dados de alta en ese momento, o con la media prevista durante la anualidad. Automáticamente quedan cubiertos todos los trabajadores incluidos en el TC2 mes a mes durante la anualidad.
Posteriormente, no es necesario comunicar cada alta o baja a la aseguradora ya que será al final de la anualidad cuando se regularizará la póliza, según los trabajadores reales que hubo en la anualidad.
Tenemos tarifas con importantes descuentos para cualquier sector que exija cobertura de seguro de convenio obligatorio. Si su convenio colectivo no exige coberturas de este tipo, existen seguros de accidente colectivos voluntarios para tener a sus trabajadores asegurados, consúltenos.