Especial Seguro Obligatorio de Accidente Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas

Seguro obligatorio de convenio para la construcción, precio online

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Garantías
Garantía Capital
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (*)
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL POR CUALQUIER CAUSA
MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL
MUERTE POR ACCIDENTE EXTRALABORAL
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE EXTRALABORAL
INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL
INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE EXTRALABORAL
GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Coberturas sin Costes
PROTECCIÓN DE PAGO Incluida
DEFENSA JURIDICA Incluida
(*) El capital indicado de MUERTE POR CUALQUIER CAUSA, cubre el fallecimiento por enfermedad y por cualquier accidente (laboral y extralaboral). La cuantía indicada, se suma a la cobertura de MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL y se indemniza también por MUERTE EXTRALABORAL
Número de trabajadores asegurados: 

Inicialmente se contrata el seguro de convevio colectivo con los trabajadores dados de alta en ese momento o con la media prevista durante la anualidad (no pudiendo ser esa cifra inferior a los trabajadores en el mes de contratación del seguro).
Automaticamente quedan cubiertos todos los trabajadores incluidos en el RCL (antiguo TC2) mes a mes durante la anualidad.
Posteriormente no es necesario comunicar cada alta o baja a la aseguradora ya que será al final de la anualidad cuando se regularizará la póliza, según los trabajadores reales que hubo en la anualidad.

Prima total anual: 

El seguro de accidentes convenio colectivo construcción es obligatorio para cualquier empresa del sector adscrita a ese convenio.

El no tenerlo implica multas de 6.251 a 187.515 euros (RDL 5/2000 art. 40.1.c), además de tener que afrontar la indemnización en caso de siniestro.

El seguro de accidentes convenio para la construcción tiene ámbito nacional y ámbito provincial. Los capitales asegurados se actualizan en las compañías automáticamente según cada provincia, por ello usted no se tiene que preocupar.

REGULARIZACION:  Al contratar la póliza se han de estipular los trabajadores de alta en el TC2 o los previstos para la anualidad de seguro. Automáticamente quedaran cubiertos todos trabajadores de alta en el TC2 mes a mes, durante toda la anualidad.
Al finalizar la anualidad de seguro de su seguro de convenio construcción, la compañía solicitará los trabajadores reales que hubo durante el periodo.

Si la media de trabajadores fue de 6 empleados y usted contrato inicialmente con 7, entonces la compañía regulariza la póliza y le devolverá el trabajador cobrado inicialmente de más.
Al contrario, si la media del año fueron 6 empleados e inicialmente se contrató la póliza con 4 trabajadores, es usted que debe pagar la regularización de esos 2 empleados
El seguro de accidentes convenio colectivo construcción es obligatorio para cualquier empresa del sector adscrita a ese convenio.

El no tenerlo implica multas de 6.251 a 187.515 euros (RDL 5/2000 art. 40.1.c), además de tener que afrontar la indemnización en caso de siniestro.

El seguro de accidentes convenio para la construcción tiene ámbito nacional y ámbito provincial. Los capitales asegurados se actualizan en las compañías automáticamente según cada provincia, por ello usted no se tiene que preocupar.

REGULARIZACION:  Al contratar la póliza se han de estipular los trabajadores de alta en el TC2 o los previstos para la anualidad de seguro. Automáticamente quedaran cubiertos todos trabajadores de alta en el TC2 mes a mes, durante toda la anualidad.
Al finalizar la anualidad de seguro de su seguro de convenio construcción, la compañía solicitará los trabajadores reales que hubo durante el periodo.

Si la media de trabajadores fue de 6 empleados y usted contrato inicialmente con 7, entonces la compañía regulariza la póliza y le devolverá el trabajador cobrado inicialmente de más.
Al contrario, si la media del año fueron 6 empleados e inicialmente se contrató la póliza con 4 trabajadores, es usted que debe pagar la regularización de esos 2 empleados

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