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El seguro de accidentes convenio colectivo construcción es obligatorio para cualquier empresa del sector adscrita a ese convenio.
El no tenerlo implica multas de 6.251 a 187.515 euros (RDL 5/2000 art. 40.1.c), además de tener que afrontar la indemnización en caso de siniestro.
El seguro de accidentes convenio para la construcción tiene ámbito nacional y ámbito provincial. Los capitales asegurados se actualizan en las compañías automáticamente según cada provincia, por ello usted no se tiene que preocupar.
REGULARIZACION: Al contratar la póliza se han de estipular los trabajadores de alta en el TC2 o los previstos para la anualidad de seguro. Automáticamente quedaran cubiertos todos trabajadores de alta en el TC2 mes a mes, durante toda la anualidad.
Al finalizar la anualidad de seguro de su seguro de convenio construcción, la compañía solicitará los trabajadores reales que hubo durante el periodo.
Si la media de trabajadores fue de 6 empleados y usted contrato inicialmente con 7, entonces la compañía regulariza la póliza y le devolverá el trabajador cobrado inicialmente de más.
Al contrario, si la media del año fueron 6 empleados e inicialmente se contrató la póliza con 4 trabajadores, es usted que debe pagar la regularización de esos 2 empleados
El no tenerlo implica multas de 6.251 a 187.515 euros (RDL 5/2000 art. 40.1.c), además de tener que afrontar la indemnización en caso de siniestro.
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Al contrario, si la media del año fueron 6 empleados e inicialmente se contrató la póliza con 4 trabajadores, es usted que debe pagar la regularización de esos 2 empleados
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Al contrario, si la media del año fueron 6 empleados e inicialmente se contrató la póliza con 4 trabajadores, es usted que debe pagar la regularización de esos 2 empleados