Seguro de Responsabilidad civil para residencias geriatricas

Seguro de Responsabilidad civil para residencias geriatricas

Responsabilidad civil para residencias geriatricas ¿Le llamamos nosotros?



Un seguro de responsabilidad civil para residencias geriátricas es un tipo de póliza de seguro diseñado específicamente para proteger a las residencias de cuidados para personas mayores, así como a sus propietarios, administradores y personales, de posibles reclamaciones y demandas legales relacionadas con lesiones personales o daños a la propiedad que pueda ocurrir en el entorno de la residencia.

Este tipo de seguro es esencial para ayudar a mitigar los riesgos asociados con la prestación de servicios de atención médica y cuidado a personas mayores, y puede cubrir una serie de situaciones, incluyendo:

  1. Lesiones a residentes: Si un residente de la residencia sufre una lesión debido a la negligencia o el incumplimiento de los deberes de cuidado por parte del personal o de la administración, el seguro de responsabilidad civil puede cubrir las reclamaciones por lesiones personales y los gastos médicos. asociados.

  2. Daños a la propiedad: Si se producen daños a la propiedad de los residentes o de terceros dentro de la residencia, el seguro puede ayudar a cubrir los costos de reparación o reemplazo.

  3. Negligencia profesional: Esto se refiere a situaciones en las que el personal de la residencia geriátrica comete errores médicos o negligencia en la prestación de atención médica a los residentes. El seguro puede ayudar a cubrir las demandas resultantes.

  4. Responsabilidad general: Esto incluye cobertura para una variedad de situaciones imprevistas que pueden dar lugar a lesiones o daños, como resbalones y caídas, accidentes en las instalaciones, etc.

  5. Difamación o difamación de carácter: Si alguien alega que la residencia o su personal ha difamado a un residente o a un tercero, el seguro de responsabilidad civil puede proporcionar defensa legal y cobertura.

En resumen, el seguro de responsabilidad civil para residencias geriátricas es fundamental para proteger a estas instalaciones y a las personas que trabajan en ellas de las implicaciones financieras de posibles demandas y reclamaciones. Las pólizas de seguro pueden variar en términos de cobertura específica y límites, por lo que es importante que las residencias geriátricas trabajen con compañías de seguros especializadas para asegurarse de tener la protección adecuada para sus necesidades individuales.

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Porque le ofrecemos un seguro completo, en el que podrá combinar las coberturas de Daños a las Instalaciones del Centro con las de Responsabilidad Civil, incluida la Responsabilidad Profesional del personal sanitario.

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Porque nos ocupamos de su defensa jurídica en caso de reclamaciones cubiertas

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Porque este seguro se ajusta a los requerimientos que le puedan exigir en su Comunidad Autónoma.

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Alguno de los siniestros tramitados por Zurich
Caso 1: Confusión al repartir los medicamentos.
Un residente sufre repentinas taquicardias y es hospitalizado por una confusión en enfermería. Su asesor le ayudará a gestionar el reintegro de los gastos médicos por hospitalización del residente, así como las posibles reclamaciones de los familiares del enfermo junto con la unidad especializada de siniestros de Zurich.
Caso 2: Incendios debido a fallo eléctrico.
La cobertura de Incendios cubre los daños a las instalaciones, bienes del Centro y los bienes de los residentes que se hayan ocasionado como consecuencia del incendio. Además la cobertura de pérdida de beneficios, le ampara los gastos y la tramitación del traslado de los residentes a otro centro, en caso de haber sido necesario.
Caso 3: Rotura de cristales y daños corporales de un visitante
Un visitante choca con una puerta de cristal de la entrada del centro causándole fuertes lesiones en la cabeza y rompiendo el cristal.
Su asesor le ayudará en la gestión del cobro de la factura del cambio del cristal y en la gestión y tramitación de la posible reclamación del visitante.
Caso 4: El error en el diagnóstico de una enfermedad causa la muerte del residente.
Al existir una Responsabilidad Profesional del médico del centro, su asesor, junto con la unidad especializada de siniestros de Zurich, pondrá en marcha los procedimientos para gestionar y tramitar la posible reclamación con un alto grado de eficiencia y eficacia.
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Fuente: Folleto ZURICH 
Presentación folleto ZURICH

Un seguro con el que podrás
combinar las coberturas de
Daños Materiales con las de
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Daños Materiales
 

  • Daños a las instalaciones del centro incluido el material médico y sanitario
  • Robo y expoliación
  • Daños a los bienes de los residentes y la sustracción de los mismos
  • Rotura de lunas, cristales y rótulos de los edificios
  • Daños eléctricos y Daños a los bienes refrigerados

Responsabilidad Profesional del Centro

Por actuación de sus profesionales, tanto en plantilla como del personal sanitario autónomo, tales como:
• Por administración de productos farmacéuticos, vacunas y prótesis
• Por utilización de instrumental, aparatos y equipos
• Por atención domiciliaria
• Por actividades de asistencia sanitaria ordinarias y de urgencias

 

Zurich es un Partner estratégico para el sector sanitario gracias al compromiso de estabilidad , permanencia y a la dedicación en cada uno de los proyectos de los equipos técnicos. Y además:

• Más de 20 años de experiencia en el sector público
sanitario.

• Gran experiencia en suscripción de riesgos
sanitarios.

• Equipo especializado en gestión y resolución de siniestros de responsabilidad profesional sanitaria.

• Más de 30.000 siniestros tramitados y analizados.

• 13 Comunidades Autónomas aseguradas con Zurich

 
 
Responsabilidad civil de su empresa

• Derivada de la explotación del Centro, como son los daños que puedan sufrir visitantes durante la estancia en el mismo
• Incluye los daños a los inmuebles alquilados
• RC por servicio complementarios de los Centros, tales como cafeterías, servicios de guardarropía y lavandería.
• RC por daños a los vehículos estacionados en el aparcamiento del Centro residencial tanto de residentes, usuarios y visitantes.

 
Seguro de responsabilidad civil para residencias
Responsabilidad Civil Patronal

Por los daños corporales que puedan sufrir los empleados del centro en el ejercicio de su actividad

 
Compromisos y coberturas supeditados a las Condiciones Generales y Particulares de su contrato de seguro.

Fuente: Folleto ZURICH 
Garantías y sumas aseguradas
Garantía Suma asegurada Articulo
Responsabilidad civil profesional (límite por siniestro) A INDICAR    1.1
Responsabilidad civil de explotación (límite por siniestro)   A INDICAR    1.2
RC Contaminación Accidental Incluida 1.2.1.3
Defensa jurídica Incluida 1.3
Prestación de fianzas judiciales Incluida 1.4
Responsabilidad civil subsidiaria de médicos externos Incluida 1.1.5
Sustracción de bienes de pacientes Incluida, ver cond. 1.2.1.7
Daños a inmuebles alquilados Incluida, ver cond. 1.2.1.8
Responsabilidad civil patronal Incluida 1.2.1.9
Responsabilidad Cruzada Incluida 1.2.1.10
LOPD Incluida 1.5
Responsabilidad Civil Subsidiaria por uso de vehículos de los empleados Incluida 1.2.1.11
Responsabilidad Civil del Servicio de Guardarropía Incluida 1.2.1.12
Responsabilidad Civil Lavandaría / Tintorería Incluida 1.2.1.13
Responsabilidad Civil del Aparcamiento para residentes/usuarios/visitas Incluida 1.2.1.14
SUBLIMITES DE INDEMNIZACIÓN POR VÍCTIMA A INDICAR  
SUMA ASEGURADA POR AÑO DE SEGURO A INDICAR  

Fuente: Folleto ZURICH 
Condiciones generales del contrato de seguro de responsabilidad civil sanitaria

1. Riesgos cubiertos

1.1 Responsabilidad civil profesional

Entendiéndose por tal la responsabilidad civil derivada de errores u omisiones profesionales, en los que haya mediado culpa o negligencia, en que pueda incurrir el Asegurado en relación con el ejercicio de la actividad especificada en las condiciones particulares, tal como la misma viene regulada en la reglamentación vigente, como  consecuencia de:

1.1.1 La asistencia médica, de enfermería y quirúrgica ordinaria y de urgencia, prestada con medios propios.
1.1.2 La asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria.
1.1.3 La actuación en el ámbito de la atención domiciliaria y traslado de enfermos.
1.1.4 Las actividades de administración y dirección.
1.1.5 La responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidariamente pudiera imputarse al Asegurado, derivada de la directa de médicos externos, que no dependan laboralmente del Tomador. En ningún caso se asegura la reclamación presentada directamente contra dicho médico externo.

1.2 Responsabilidad civil explotación
Entendiéndose por tal la responsabilidad civil derivada de:

1.2.1.1 La propiedad o uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
1.2.1.2 La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas.
1.2.1.3 Los daños ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, siempre que tal descarga, dispersión, fuga o escape cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

1) Que se produzca de forma súbita y accidental.
2) Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
3) Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
4) Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.

Quedarán en todo caso excluidos los costes de eliminar, trasladar o limpiar las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes, así como los de reparación y/o recuperación del medio ambiente dañado.

1.2.1.4 Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
1.2.1.5 El acceso a las instalaciones y locales utilizados para el ejercicio de la profesión por visitantes, clientes y proveedores.
1.2.1.6 Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, tan sólo cuando la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
1.2.1.7 Sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas propiedad de pacientes, siempre que se encuentren en lugares destinados al efecto y cerrados bajo llave. Para esta cobertura se establece un límite de 500.- por siniestro y de 6.000.- por año de seguro.

Quedan excluidos de la presente cobertura joyas, alhajas, dinero en metálico, documentos, títulos valores, así como los objetos custodiados en cajas de seguridad y similares.

Queda establecida una franquicia general de 300 por siniestro.

1.2.1.8 Daños materiales a inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio de la empresa. Para esta cobertura se fija un límite máximo del 10 % de la suma asegurada para Responsabilidad civil explotación, sin que en ningún caso pueda exceder de 300.000.-

Quedan excluidas las reclamaciones formuladas como consecuencia de modificaciones que se efectúen en el referido inmueble

1.2.1.9 Responsabilidad civil patronal
Por esta cobertura se garantiza exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados al personal que tenga la condición de Asegurado, en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General, o en el que corresponda, de la Seguridad Social. Tienen la condición de Asegurados tanto los directivos, como los empleados, incluido el personal en formación o en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, así como los cedidos por empresas de trabajo temporal, los becarios, los voluntarios y, en general, cualquier dependiente del Tomador mientras actúen en el ámbito de su dependencia.

 1.2.1.10 Responsabilidad civil cruzada
Tendrán la consideración de terceros, EN CUANTO A LOS DAÑOS PERSONALES QUE PUDIERAN SUFRIR, los dependientes o empleados de cualquier subcontrata utilizada por el asegurado y que intervengan en la obra, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DADOS DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL.

No obstante, se hace constar expresamente que QUEDAN EXCLUIDOS LOS DAÑOS A LA PROPIA OBRA O INSTALACIONES EN LAS QUE ESTE TRABAJANDO EL CAUSANTE DE LOS MISMOS.

PARA ESTA COBERTURA SE ESTABLECE UN SUBLÍMITE POR VÍCTIMA DE 300.000.-

1.2.1.11 Responsabilidad Civil Subsidiaria por uso de vehículos de los empleados
Quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda recaer sobre el Asegurado, como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o de terceros, puestos a disposición de sus empresas para comisiones de servicio.

 ESTA COBERTURA FUNCIONARA EN EXCESO DE LA CIFRA ESTABLECIDA PARA EL SEGURO OBLIGATORIO SOBRE USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, Y DE CUALQUIER OTRO SEGURO VALIDO Y COBRABLE QUE PUDIESE EXISTIR PARA CUBRIR ESTE ESPECIFICO RIESGO.

Para esta cobertura se establece un límite de 10.000.- euros por siniestro y de 100.000.- euros por año de seguro.

Queda establecida una franquicia general de 300 por siniestro.

1.2.1.12 Responsabilidad Civil del Servicio de Guardarropía
Quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de sustracción, destrucción o deterioro de:
Objetos y prendas propiedad de los clientes, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO CONFIADOS AL ASEGURADO EN GUARDARROPÍA, O EN LUGARES DESTINADOS AL EFECTO Y CERRADOS BAJO LLAVE. CON UN LIMITE POR FICHA DE 300 EUROS Y 3.000 EUROS POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO.

Queda establecida una franquicia general de 90 por siniestro.

1.2.1.13 Responsabilidad Civil Lavandería / Tintorería
Quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de daños materiales causados a los objetos sobre los que se realiza el trabajo.

CON UN LIMITE POR PRENDA DE 300 EUROS Y 3.000 EUROS POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO

Queda establecida una franquicia general de 90 por siniestro.

1.2.1.14 Responsabilidad Civil del Aparcamiento para residentes, usuarios y visitas Sustracción, destrucción o deterioro de vehículos siempre que se encuentren en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos.

Queda expresamente excluida la sustracción, destrucción o deterioro de objetos existentes en el interior del vehículo y de aquellos elementos o accesorios no fijos ni permanentes.

La presente cobertura sólo actuará en defecto de cualquier otro seguro que pudiera amparar los daños, como de incendio, robo, daños propiedad o responsabilidad civil del causante del daño.

Para esta cobertura se establece un límite de 10.000.- euros por siniestro y de 100.000.- euros por año de seguro.

La presente cobertura sólo tendrá efectos si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. Que el robo o la sustracción del vehículo se haya producido durante la estancia del paciente o usuario en el Centro Sanitario y el vehículo estuviese dentro del garaje o aparcamiento habilitados por dicho centro sanitario.
2. Se haya presentado denuncia inmediata ante las Autoridades competentes poniendo en conocimiento de las mismas el robo o la sustracción de los vehículos en el garaje o aparcamiento designados.
3. Que la responsabilidad civil del Asegurado haya sido declarada judicialmente y atribuida a culpa o negligencia en el cuidado de dichos vehículos.

Queda establecida una franquicia general de 300 por siniestro.

1.3 Defensa jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere exclusivamente a la responsabilidad penal de los Asegurados, su defensa podrá ser atribuida al abogado y procurador, que libremente designen, sin que los honorarios profesionales que puedan percibir dichos abogados o procuradores puedan ser superiores a los que corresponda de acuerdo con las normas orientativas de honorarios del colegio profesional correspondiente.

Igualmente el Asegurador asumirá la defensa jurídica frente a reclamaciones que pudieran no estar cubiertas, al serles exclusivamente de aplicación la exclusión 2.1.8 de estas condiciones generales.

El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación le requiera el Asegurador.

Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.

Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona, en cuyo caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica con un límite máximo del 10% de la suma asegurada para la cobertura de Responsabilidad civil explotación.

La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formula contra el Tomador/Asegurador sea inferior al importe de la franquicia establecida en póliza.

1.4 Prestación de fianzas judiciales
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.

Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.

1.5 Responsabilidad civil por protección de datos personales
La presente cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 de junio o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia.

Con carácter enunciativo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños morales (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero.


Para la presente cobertura se establece un sublímite máximo de 60.000.- por siniestro y año de seguro.

Será de aplicación una franquicia de 6.000.- por siniestro.

Exclusiones específicas para la presente cobertura:
1. Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal.
En particular, cualesquiera reclamaciones por daños materiales o corporales, así como por la cesión, utilización o negligente custodia de cualesquiera otros datos o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con la antes mencionada legislación, tales como, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
2. Los gastos de reposición o mejor protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos.
3. Multas y sanciones de cualquier tipo, distintas a las impuestas por la Agencia de Protección de Datos.

Tampoco quedarán cubiertas las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos de oficio, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el mero incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado en esta materia sin haber generado un perjuicio a un particular concreto.

Fuente: Folleto ZURICH 
Condiciones generales del contrato de seguro de responsabilidad civil sanitaria

2. Riesgos excluidos

2.1 Exclusiones generales, comunes a todas las coberturas:

En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de:

2.1.1 Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz, alborotos populares, disturbios, sabotaje, motines, huelgas y/o cierre patronal.
2.1.2 En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.

En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de iure o de facto y que:
Implique violencia contra una o más personas, o implique daños a los bienes, o ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.

Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.

2.1.3 Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
2.1.4 Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones del Asegurado.

Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.

2.1.5 Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.

Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.

Quedan igualmente excluidas las reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 de abril, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación.

2.1.6 Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad civil legalmente exigible en ausencia de ellos.
2.1.7 La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento del Asegurador, de cualquier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros.
2.1.8 Responsabilidades civiles derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
2.1.9 El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, así como las consecuencias de su impago.
2.1.10 Cualquier daño inmaterial, así como los daños patrimoniales primarios, es decir, aquellos perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
2.1.11 Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
2.1.12 Daños y perjuicios a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario y que estén incursos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2.1.13 Daños y perjuicios ocasionados por humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes o cualquier otro tipo de polución o contaminación, salvo se den todos los requisitos que se indican en el artículo. 1.2.1.3. de las presentes condiciones generales.
2.1.14 Asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, derivadas de la extracción, fabricación, elaboración, transformación, manipulación, eliminación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
2.1.15 Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
2.1.16 Daños genéticos.
2.1.17 Daños y perjuicios causados por/a cualquier artefacto, embarcación, nave o aeronave, de cualquier tipo, destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
2.1.18 Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente.
2.1.19 Indemnizaciones por hurto o robo, a excepción de la cobertura opcional del artículo 1.2.1.7. de las presentes condiciones generales, en caso de haber optado por su inclusión.
2.1.20 Ruidos y vibraciones.
2.1.21 Los trabajos de demolición y modificación de estructuras.
2.1.22 La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a contratistas o subcontratistas.
2.1.23 Daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
2.1.24 La responsabilidad exigible al Centro por el empleo de personal que, ejerciendo en el mismo como facultativos o como cualquier otra profesión para la que se requiera titulación específica o especialidad, no posean dicha titulacióno especialidad.
2.1.25 Actos clínicos realizados estando el colegiado suspendido o inhabilitado, mediante resolución judicial o resolución del Colegio profesional respectivo o resolución administrativa, para el ejercicio profesional, en el momento de realizar aquellos.
Esta exclusión sólo afectará a los actos clínicos correspondientes al ámbito concreto a que se refiere la suspensión o inhabilitación
2.1.26 El uso o utilización de silicona líquida y gel de silicona; urea-formaldehido y bifenilos policlorados (b.p.c).
2.1.27 Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5. de las presentes condiciones generales, no tengan la consideración de terceros.
2.1.28 Las consecuencias de recetar y/o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria, así como la responsabilidad derivada de la utilización de procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena y reconocida práctica médica o que no hayan recibido reconocimiento de entidades científicas o de profesionales médicos de reconocido prestigio.
2.1.29 Reclamaciones por no haber obtenido la finalidad propuesta, así como percepción insatisfactoria del resultado por parte del paciente, derivadas de intervenciones quirúrgicas, tratamientos o actos médicos en general.
2.1.30 La realización de ensayos clínicos, así como estudios o proyectos de investigación
2.1.31 El contagio o inoculación de VHC y VIH, así como las enfermedades por ellos producidas.
2.1.32 Daños y perjuicios que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos y en general cualquier otro daño derivado de los denominados riesgos de desarrollo o del estado del arte.
2.1.33 Actos del personal, mientras ejercen su actividad con carácter particular o al servicio de otro establecimiento asistencial distinto del indicado en póliza.
2.1.34 La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
2.1.35 Hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o límite temporal de la póliza, indicados en la misma.
2.1.36 Infidelidad de empleados.
2.1.37 Vulneración del secreto profesional así como las reclamaciones derivadas de la custodia y tratamiento de los datos personales y documentación clínica, con excepción de lo dispuesto en la cobertura adicional de Responsabilidad civil por protección de datos personales del artículo 1.5. de las presentes condiciones generales.
2.1.38 Incumplimiento de la obligación de informar al paciente y de obtener del mismo el consentimiento informado, ya sea de forma verbal o de forma escrita, en los términos legalmente establecidos.
2.1.39 Transmisión de encefalopatías espongiformes.
2.1.40 Las responsabilidades de profesionales que no tengan con el Tomador relación de dependencia laboral.
2.1.41 Reclamaciones derivadas de intervenciones quirúrgicas, tratamientos o actos clínicos en general, para los cuales el centro no disponga de los adecuados medios e infraestructuras de acuerdo con la buena práctica médica.
2.1.42 Reclamaciones derivadas de actos clínicos realizados en ejercicio de una especialidad sanitaria distinta a la que figura en la descripción del riesgo asegurado en las condiciones particulares de la presente póliza.

Esta exclusión no será de aplicación en aquellos casos en que la prima correspondiente a la actividad ejercida sea inferior a la realmente abonada.
2.1.43 En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de daños o perjuicios que provengan o estén relacionados de cualquier modo con la fabricación, distribución, venta, arrendamiento, alquiler o empleo de aparatos emisores de rayos UV para bronceado, como por ejemplo, camas de bronceado, lámparas de bronceado, lámparas de sol, luces de bronceado, bombillas y/o cualquier otra parte componente de los mismos.
2.1.44 La responsabilidad que pueda derivarse por la falta de disponibilidad de adecuados medios financieros y humanos para ser usados por o en nombre del Asegurado, así como la forma en que los mismos fueran usados o dispuestos por o en nombre del Asegurado.
2.1.45 Las reclamaciones por trabajos deficientes o demora en la entrega y las reclamaciones por la responsabilidad del fabricante de máquinas, aparatos o productos.

2.2 Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal:
2.2.1 Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
2.2.2 Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
2.2.3 Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
2.2.4 Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal que tenga la condición de Asegurado (entendiéndose por Asegurado tanto a los directivos, como a los empleados, incluido el personal en formación o en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, así como los cedidos por empresas de trabajo temporal, los becarios, los voluntarios y, en general, cualquier dependiente del Tomador mientras actúen en el ámbito de su dependencia).
2.2.5 Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
2.2.6 Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.

Fuente: Folleto ZURICH 
Condiciones generales del contrato de seguro de responsabilidad civil sanitaria

Ámbito

Ámbito territorial
Las garantías de la póliza se extienden y limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en el territorio nacional español y que sean reclamadas ante tribunales de España o Andorra

Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier otro país, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.

Ámbito temporal
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado y notificadas al Asegurador durante la vigencia de la póliza, así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al Asegurador en ejercicio de la acción directa por primera vez durante el período de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho periodo de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato y hasta el máximo de años que se indica en condiciones particulares, contados desde dicha fecha de entrada en vigor.

No obstante, se otorgará un plazo de tres meses posteriores a la cancelación de la póliza, para que el Asegurado traslade al Asegurador aquellas reclamaciones que aquel haya recibido durante la vigencia del contrato.

En ningún caso serán objeto del Seguro las reclamaciones:
Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha del efecto del Seguro.

Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.

Aquellas reclamaciones presentadas una vez finalizado el período de vigencia de la póliza.

Fuente: Folleto ZURICH 

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