Condiciones generales del contrato de seguro de responsabilidad civil sanitaria 2. Riesgos excluidos 2.1 Exclusiones generales, comunes a todas las coberturas: En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de: 2.1.1 Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz, alborotos populares, disturbios, sabotaje, motines, huelgas y/o cierre patronal. 2.1.2 En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de iure o de facto y que: Implique violencia contra una o más personas, o implique daños a los bienes, o ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo. 2.1.3 Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. 2.1.4 Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones del Asegurado. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación. 2.1.5 Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. Quedan igualmente excluidas las reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 de abril, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación. 2.1.6 Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad civil legalmente exigible en ausencia de ellos. 2.1.7 La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento del Asegurador, de cualquier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros. 2.1.8 Responsabilidades civiles derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. 2.1.9 El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, así como las consecuencias de su impago. 2.1.10 Cualquier daño inmaterial, así como los daños patrimoniales primarios, es decir, aquellos perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. 2.1.11 Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. 2.1.12 Daños y perjuicios a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario y que estén incursos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 2.1.13 Daños y perjuicios ocasionados por humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes o cualquier otro tipo de polución o contaminación, salvo se den todos los requisitos que se indican en el artículo. 1.2.1.3. de las presentes condiciones generales. 2.1.14 Asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, derivadas de la extracción, fabricación, elaboración, transformación, manipulación, eliminación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. 2.1.15 Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. 2.1.16 Daños genéticos. 2.1.17 Daños y perjuicios causados por/a cualquier artefacto, embarcación, nave o aeronave, de cualquier tipo, destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. 2.1.18 Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente. 2.1.19 Indemnizaciones por hurto o robo, a excepción de la cobertura opcional del artículo 1.2.1.7. de las presentes condiciones generales, en caso de haber optado por su inclusión. 2.1.20 Ruidos y vibraciones. 2.1.21 Los trabajos de demolición y modificación de estructuras. 2.1.22 La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a contratistas o subcontratistas. 2.1.23 Daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. 2.1.24 La responsabilidad exigible al Centro por el empleo de personal que, ejerciendo en el mismo como facultativos o como cualquier otra profesión para la que se requiera titulación específica o especialidad, no posean dicha titulacióno especialidad. 2.1.25 Actos clínicos realizados estando el colegiado suspendido o inhabilitado, mediante resolución judicial o resolución del Colegio profesional respectivo o resolución administrativa, para el ejercicio profesional, en el momento de realizar aquellos. Esta exclusión sólo afectará a los actos clínicos correspondientes al ámbito concreto a que se refiere la suspensión o inhabilitación 2.1.26 El uso o utilización de silicona líquida y gel de silicona; urea-formaldehido y bifenilos policlorados (b.p.c). 2.1.27 Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5. de las presentes condiciones generales, no tengan la consideración de terceros. 2.1.28 Las consecuencias de recetar y/o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria, así como la responsabilidad derivada de la utilización de procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena y reconocida práctica médica o que no hayan recibido reconocimiento de entidades científicas o de profesionales médicos de reconocido prestigio. 2.1.29 Reclamaciones por no haber obtenido la finalidad propuesta, así como percepción insatisfactoria del resultado por parte del paciente, derivadas de intervenciones quirúrgicas, tratamientos o actos médicos en general. 2.1.30 La realización de ensayos clínicos, así como estudios o proyectos de investigación 2.1.31 El contagio o inoculación de VHC y VIH, así como las enfermedades por ellos producidas. 2.1.32 Daños y perjuicios que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos y en general cualquier otro daño derivado de los denominados riesgos de desarrollo o del estado del arte. 2.1.33 Actos del personal, mientras ejercen su actividad con carácter particular o al servicio de otro establecimiento asistencial distinto del indicado en póliza. 2.1.34 La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza. 2.1.35 Hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o límite temporal de la póliza, indicados en la misma. 2.1.36 Infidelidad de empleados. 2.1.37 Vulneración del secreto profesional así como las reclamaciones derivadas de la custodia y tratamiento de los datos personales y documentación clínica, con excepción de lo dispuesto en la cobertura adicional de Responsabilidad civil por protección de datos personales del artículo 1.5. de las presentes condiciones generales. 2.1.38 Incumplimiento de la obligación de informar al paciente y de obtener del mismo el consentimiento informado, ya sea de forma verbal o de forma escrita, en los términos legalmente establecidos. 2.1.39 Transmisión de encefalopatías espongiformes. 2.1.40 Las responsabilidades de profesionales que no tengan con el Tomador relación de dependencia laboral. 2.1.41 Reclamaciones derivadas de intervenciones quirúrgicas, tratamientos o actos clínicos en general, para los cuales el centro no disponga de los adecuados medios e infraestructuras de acuerdo con la buena práctica médica. 2.1.42 Reclamaciones derivadas de actos clínicos realizados en ejercicio de una especialidad sanitaria distinta a la que figura en la descripción del riesgo asegurado en las condiciones particulares de la presente póliza. Esta exclusión no será de aplicación en aquellos casos en que la prima correspondiente a la actividad ejercida sea inferior a la realmente abonada. 2.1.43 En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de daños o perjuicios que provengan o estén relacionados de cualquier modo con la fabricación, distribución, venta, arrendamiento, alquiler o empleo de aparatos emisores de rayos UV para bronceado, como por ejemplo, camas de bronceado, lámparas de bronceado, lámparas de sol, luces de bronceado, bombillas y/o cualquier otra parte componente de los mismos. 2.1.44 La responsabilidad que pueda derivarse por la falta de disponibilidad de adecuados medios financieros y humanos para ser usados por o en nombre del Asegurado, así como la forma en que los mismos fueran usados o dispuestos por o en nombre del Asegurado. 2.1.45 Las reclamaciones por trabajos deficientes o demora en la entrega y las reclamaciones por la responsabilidad del fabricante de máquinas, aparatos o productos. 2.2 Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal: 2.2.1 Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. 2.2.2 Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. 2.2.3 Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. 2.2.4 Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal que tenga la condición de Asegurado (entendiéndose por Asegurado tanto a los directivos, como a los empleados, incluido el personal en formación o en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, así como los cedidos por empresas de trabajo temporal, los becarios, los voluntarios y, en general, cualquier dependiente del Tomador mientras actúen en el ámbito de su dependencia). 2.2.5 Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa. 2.2.6 Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago. |
Fuente: Folleto ZURICH |